Todo sobre el Desarrollo de la Prueba MIR 2025 en España

El MIR 2025 sigue un protocolo estricto para garantizar el desarrollo adecuado de las pruebas selectivas. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre las mesas de examen y la celebración del ejercicio.

1. Mesas de Examen MIR 2025: asignación, composición y responsabilidad

  • Asignación de mesa:
    Cada aspirante deberá presentarse ante la mesa de examen asignada según la relación definitiva de admitidos. No se permite realizar el examen en una mesa distinta, salvo casos excepcionales que hayan sido autorizados por la Dirección General de Ordenación Profesional.
  • Aspirantes con necesidades especiales:
    Los aspirantes que requieran adaptaciones especiales realizarán el examen en la sede del Ministerio de Sanidad, con ajustes específicos según su caso.
  • Responsabilidad de las mesas:
    Las mesas de examen serán gestionadas por personas designadas por la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, quienes velarán por el correcto desarrollo del ejercicio.

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2. Celebración del Ejercicio MIR 2025: fecha, horario y procedimiento de examen

  • Fecha y horario:
    • El examen se celebrará el 25 de enero de 2025.
    • Llamamiento e identificación: 15:00 horas (14:00 en Canarias).
    • Inicio del examen: 16:00 horas (15:00 en Canarias).
  • Procedimiento:
    1. Se procederá al llamamiento y verificación de identidad de los aspirantes.
    2. Una vez abiertos los paquetes precintados con los cuadernos de examen, no se permitirá el acceso al aula a ningún aspirante.
  • Hoja de respuestas:
    • Se deben utilizar bolígrafos de tinta azul o negra indeleble.
    • Las marcas deben ser claras y cumplir con el formato permitido.
    • La hoja de respuestas debe ser firmada por el aspirante antes de finalizar el tiempo de examen.
  • Normas adicionales:
    • Queda prohibido el uso de teléfonos móviles, dispositivos electrónicos y calculadoras (excepto las provistas por la mesa para las plazas de Física).
    • Los aspirantes deben seguir las instrucciones del personal de la mesa y no podrán abandonar el aula durante la primera hora del examen.
  • Tiempo de examen:
    • Duración total de 4 horas y 30 minutos. Una vez concluido el tiempo, deben detenerse inmediatamente; quienes continúen no serán corregidos y quedarán eliminados.

3. Requisitos de Admisión Examen MIR 2025: titulación, nacionalidad, tasas y plazos de inscripción

Para poder inscribirse en la convocatoria MIR 2025, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Titulación universitaria: contar con el título oficial de Medicina o, en caso de título extranjero, su homologación o reconocimiento previo.
b) Edad: no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa en España antes de finalizar el periodo de residencia (5 años para Medicina).
c) Nacionalidad: ser español, o nacional de un Estado miembro de la UE/EEE o Suiza con título homologado; también podrán participar apátridas y extranjeros con los permisos establecidos en la normativa de extranjería.
d) Renuncia a plaza previa: si el aspirante ya dispone de otra plaza de formación sanitaria especializada adjudicada, deberá renunciar a ella de forma expresa.
e) Conocimiento del español: poseer acreditación oficial de nivel mínimo C1 (DELE, SIELE, SICELE u otros reconocidos).
f) Abono de tasas: ingreso de 31,10 € en concepto de derechos de examen (con posibles exenciones y reducciones según circunstancias personales).
g) Solicitud electrónica: presentación telemática preferente mediante certificado digital o sistema Cl@ve; solo de forma presencial en modelo oficial 790 firmado cuando no sea posible el trámite electrónico.

A continuación, la tabla con los Requisitos de Admisión y una Descripción Detallada de cada uno, enriquecida con la información adicional:

Tabla: Requisitos de Admisión MIR para el Examen MIR 2025

Requisitos de AdmisiónDescripción Detallada
Titulación universitariaDebe adjuntarse en formato PDF copia del título universitario oficial español que habilita para la correspondiente profesión, o en su defecto, la homologación, reconocimiento o equivalencia de título extranjero. Si aún no se dispone del título, se admitirá certificación supletoria provisional. Los resguardos de abono de tasas no son válidos para acreditar la titulación. Las homologaciones se registran según los RD 581/2017 y 889/2022. No es necesario volver a presentar el título si ya se aportó en convocatorias anteriores .
Edad máximaNo se puede haber alcanzado la edad de jubilación forzosa legalmente establecida antes de finalizar el periodo mínimo de residencia de la especialidad. Para Medicina se considera la duración del programa más largo (5 años); para el resto, la establecida en sus planes formativos .
Nacionalidad / ConveniosSer nacional español o de Estado miembro de la UE/EEE/Suiza/Andorra (con inscripción correspondiente), o apátrida. También pueden acceder nacionales de terceros países cuyos Estados tengan convenio vigente con España, siempre que aporten el título homologado y, en su caso, autorización de estancia o estudios. Se exige copia auténtica de pasaporte y, según caso, tarjeta de residencia, inscripción en Registro Central de Extranjeros, tarjeta de familiar de UE o documento de apátrida .
Renuncia previa y expresa a plazaQuienes hayan sido adjudicatarios de plaza en convocatorias anteriores deben declarar expresamente su renuncia al presentar la solicitud, según art. 27.2 del RD 589/2022 (no se admitirá nueva participación sin renuncia).
Conocimiento suficiente del españolLos aspirantes cuya lengua oficial no sea el español deben acreditar al menos nivel C1 mediante DELE, SIELE, SICELE o certificado oficial equivalente. Quedan exentos quienes cursaron el título en español o realizaron 2 años completos de formación sanitaria especializada en España .
Pago de la tasa de examenImporte de 31,10 € (23,33 € para Enfermería). El pago debe realizarse antes de finalizar el plazo de solicitud (electrónico o en entidades colaboradoras), aportando el NRC o resguardo bancario original. Cada pago debe ser individual y detallar nombre completo y “tasa prueba selectiva”. No hay devolución si se es “no admitido” por causas imputables al aspirante .
Registro de la solicitudLa solicitud (modelo 790) se registra obligatoriamente por medios electrónicos (DNI/NIE + certificado digital o Cl@ve Permanente; firma con AutoFirma o Cl@veFirma). Excepcionalmente, sin DNI/NIE, puede ser presencial, imprimiendo 3 ejemplares firmados y presentándolos en registro oficial .
Adaptaciones de tiempo y/o mediosQuienes requieran adaptaciones por discapacidad presentarán escrito motivado y certificado médico según el baremo de la Orden PRE/1822/2006, detallando las necesidades de tiempo adicional o medios técnicos en el examen.

4. Presentación de la Solicitud MIR 2025: plazos, modelo 790 y registro electrónico

Plazo: desde las 10:00 h del 2 de septiembre de 2024 hasta las 17:00 h del 16 de septiembre de 2024 (hora peninsular).
Modelo 790: formulario único con número de referencia; debe rellenarse y firmarse electrónicamente, o bien presentarse en tres ejemplares para registro presencial.
Modificación de datos: durante el plazo de presentación, el aspirante puede anular su solicitud anterior y generar una nueva sin volver a pagar tasas si ya estaban abonadas.

5. Estructura y Puntuación de la Prueba MIR 2025: cuestionario, valoración de respuestas y méritos académicos

Formato: cuestionario de 200 preguntas con 4 opciones (solo una correcta) más 10 preguntas de reserva.
Duración: 4 horas y 30 minutos.
Valoración de respuestas:

  • Respuesta correcta: +3 puntos
  • Respuesta incorrecta: –1 punto
  • Sin respuesta: 0 puntos
    Factor de corrección del ejercicio: se calcula la media de las 20 mejores valoraciones (10 % de las preguntas), se estandariza a 90 puntos y se aplica a todas las puntuaciones particulares para homogeneizar resultados.
    Méritos académicos: la media del expediente académico (sobre 10 puntos) se ajusta mediante un factor análogo al del ejercicio, otorgando hasta 10 puntos adicionales.
    Puntuación final: suma de la puntuación corregida del ejercicio y los méritos académicos; quienes obtengan un total ≤ 0 quedan eliminados.

6. Procedimientos Posteriores MIR 2025: recogida y sellado, destrucción de cuadernos y publicación de versiones

  • Recogida y sellado de hojas de respuestas:
    Las hojas de respuestas serán recogidas y selladas, entregando una copia a cada aspirante y guardando el ejemplar de la Administración junto con el acta firmada por el personal responsable de la mesa.
  • Destrucción de los cuestionarios:
    Los cuestionarios no serán entregados a los aspirantes y serán destruidos de manera segura. Sin embargo, las distintas versiones del examen se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad una vez cerradas todas las mesas.

7. Importancia de Cumplir con las Normas en el Examen MIR 2025: equidad, transparencia y sanciones

El estricto cumplimiento de las normas durante el desarrollo del examen garantiza la transparencia y equidad en el proceso selectivo. Incumplir estas directrices puede resultar en la eliminación del aspirante.

Para más detalles, consulta la Orden SND/888/2024 publicada en el BOE: Convocatoria MIR 2025 – BOE.

El Examen MIR 2025 no solo representa un desafío académico, sino también un riguroso proceso administrativo diseñado para garantizar la máxima equidad y transparencia en la selección de Médicos Internos Residentes. El cumplimiento de las normas detalladas es esencial, no solo para evitar sanciones, sino también para contribuir a la integridad de un sistema que busca valorar el mérito y la capacidad de los aspirantes.

Referencias

  • Ministerio de Sanidad – Orden SND/888/2024, de 14 de agosto, por la que se convoca el Examen MIR 2025 y se aprueba la oferta de plazas de formación sanitaria especializada. BOE nº 204, 23 de agosto de 2024.
  • Ministerio de Sanidad – Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regula la formación sanitaria especializada y las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada. BOE nº 175, 26 de julio de 2022.
  • Ministerio de Sanidad – Orden PRE/1822/2006, de 20 de junio, por la que se establece el baremo de valoración de personas con discapacidad en los procesos selectivos de formación sanitaria especializada. BOE nº 163, 31 de julio de 2006.
  • Ministerio de Sanidad – Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que regula el ámbito de la formación sanitaria especializada en España. BOE nº 274, 22 de noviembre de 2003.

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